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El Consejo General de Colegios de Logopedas, creado por la Ley 1/2003, de 10 de marzo y regido por dicha ley, por la Ley estatal de Colegios Profesionales y por los presentes Estatutos Generales, agrupa a todos los Colegios de Logopedas y es el órgano representativo y coordinador de los mismos. Tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, y posee personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La estructura interna y funcionamiento del Consejo serán democráticos.
1. Las funciones del Consejo General de Colegios de Logopedas son las que le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales y las que se establezcan por disposiciones generales legales o reglamentarias.
2. En particular y a modo enunciativo, corresponde al Consejo General todas las funciones atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales en cuanto tengan ámbito o repercusión superior al de una Comunidad Autónoma, así como cuantas otras fueran pertinentes por virtud de disposiciones generales o especiales.
Las competencias generales del Consejo General de Colegios de Logopedas son:
a) La coordinación de la política general de la organización colegial de la Logopedia.
b) La representación y la defensa profesional de la Logopedia a nivel nacional e internacional
c) La promoción y fomento de la Logopedia y el perfeccionamiento y regulación de la actividad profesional en el ámbito estatal.
d) La elaboración, el desarrollo y la actualización de los Códigos Ético y Deontológico Estatales de la profesión.
e) La promoción del derecho a la salud logopédica de todos los ciudadanos en el ámbito estatal.
f) La promoción social, cultural y laboral de la Logopedia en el ámbito estatal.
g) Cuantas otras le sean atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales o le fueran pertinentes por virtud de disposiciones generales o especiales.
Las competencias del Consejo General en relación con la representación y defensa de los intereses de la Logopedia, en el ámbito de la promoción científica de la Logopedia y el perfeccionamiento y regulación de las actividades profesionales, en materia de Ética y Deontología profesional y en materia de promoción social, cultural y laboral de la Logopedia se especifican en los Estatutos.